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Artículo 8 de la Ley 4.794 · Ley num. 4,794

Ley num. 4,794

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203444 / 8368236.

Texto oficial

Art. 8º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".