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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 201

Modifica los decretos con fuerza de ley numeros 2, 39 y 54, de 1959, y numero 56, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203445 / 7294668.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícase el decreto con fuerza de ley N.o 2 de 1959, en la forma que a continuación se indica: a) Aclárase el sentido del artículo 10.o, para lo cual se reemplaza su primer inciso por el siguiente: "Las personas naturales que en forma individual o colectiva y sin organizarse como sociedad se dediquen habitualmente a la construcción, o a la construcción y venta de "viviendas económicas", gozarán en cuanto les sean aplicables, de las exenciones establecidas en el artículo 9.o". b) Suprimir el punto final después del primer inciso del artículo 17.o, y agregar la siguiente frase: "... ni de ninguna otra sobre la materia, quedando la fijación de las rentas de arriendo a la libre contratación de las partes". c) Agréguese el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 40.o: "En los ejercicios futuros, la Corporación de la Vivienda, podrá destinar en su presupuesto al objeto indicado en el inciso anterior, hasta un 20% del aporte fiscal anual". d) Modifíquese el encabezamiento del primer inciso del artículo 41.o en forma que quedará como sigue: "Artículo 41.o Se faculta a la Corporación de la Vivienda para invertir hasta un 20% de las sumas indicadas en el artículo anterior ..." e) Agréguese, como incisos 4.o y 5.o del artículo 57.o, los siguientes: "La Corporación de la Vivienda podrá vender y otorgar título de dominio a los asignatarios de huertos obreros, en las condiciones que ella estime suficientes en cuanto a urbanización. Para estos efectos, no regirá ninguna de las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes vigentes". "Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, sin que sea necesaria recepción o autorización municipal alguna". f) Intercálase en el inciso 2.o, del artículo 77.o después de la expresión: "... en la respectiva escritura de venta...", la siguiente frase: "... o de mutuo ...". g) Agrégase el siguiente inciso al artículo 89.o: "Para los efectos de la constitución del Seguro de Incendio y Desgravamen, se entenderá por adquirientes de "viviendas económicas" no sólo los que adquieran dichas viviendas mediante préstamos hipotecarios, sino también a los que adquieran directamente o construyan sus propias viviendas con dicha clase de préstamos". h) Reemplácese en el artículo 91.o la cifra: "... 2 1/2 por mil ...", por la cifra: "... 4 por mil ...".