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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 1465

Establece reajuste de deudas por concepto de recaudaciones que correspondan al servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203449 / 8368240.

Texto oficial

Artículo transitorio: Los pagos que se encuentren pendientes a la fecha de publicación del presente decreto ley, cuyo plazo para cubrirlos se encuentre vencido, podrán hacerse dentro del plazo de treinta días, a contar desde esta misma fecha, caso en el cual sólo devengarán el interés indicado en el inciso segundo del artículo único de este decreto ley.