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Artículo 4 del Decreto Ley 788

Dicta normas sobre el ejercicio del poder constituyente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 204417 / 8368338.

Texto oficial

Artículo 4.o- Las disposiciones del presente decreto ley no regirán respecto de las sentencias judiciales ejecutoriadas con anterioridad a su publicación en el Diario Oficial.