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Artículo 2 de la Ley 19.840

Establece normas tributarias para que empresas con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde chile en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 204930 / 7295281.

Texto oficial

Artículo 2º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 23º del decreto ley Nº 825, de 1974, la siguiente oración: "en que el contribuyente pague una fracción del precio o remuneración a lo menos equivalente al monto del impuesto que grave la operación respectiva, independientemente del plazo o condición de pago convenidos con el vendedor o prestador del servicio".