Texto oficial
Artículo 4º.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 1º de la ley Nº 19.622:
"Esta deducción también procederá respecto de las cuotas que se paguen en cumplimiento de obligaciones con garantía hipotecaria, que se hubieren contraído para pagar créditos acogidos al beneficio establecido en este artículo y siempre que los documentos que dan cuenta del nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980.".