Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 19.842 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205372 / 8494738.

Texto oficial

Artículo 10.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado; para pactar en las compras que efectúen, el pago de todo o parte del precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario y para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles cuya renta mensual o plazo superen los que fije el referido Ministerio. Las entidades a que se refiere el inciso precedente no podrán pactar en los contratos de estudios, de proyectos o de ejecución de obras que celebren, cualquiera que sea la denominación del contrato, el pago de todo o parte de su valor o precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario en que se deba poner término al estudio, proyecto u obra contratado; en una forma distinta a la que resulte de relacionar los pagos con el avance efectivo en la ejecución de los mismos, o cualquier otra forma de pago diferido, salvo que excepcionalmente cuenten al efecto con autorización previa y fundada del Ministerio de Hacienda, en la cual deberá fijarse los términos en que podrá convenirse la obligación de pago correspondiente. Los organismos regidos por la ley Nº 18.695 podrán requerir las autorizaciones previas a que se refieren los incisos anteriores cuando acrediten que a la fecha de la solicitud, no adeudan aportes al Fondo Común Municipal ni registran ellos mismos o las corporaciones a través de las cuales administran los servicios traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, de 1979, del Ministerio del Interior, deudas por concepto de cotizaciones previsionales.