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Artículo 14 de la Ley 19.842 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205372 / 8494742.

Texto oficial

Artículo 14.- Las recuperaciones a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.768, que perciban los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley, constituirán ingresos propios y se incorporarán a sus respectivos presupuestos.