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Artículo 20 de la Ley 19.842 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205372 / 8494748.

Texto oficial

Artículo 20.- Los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, tendrán la obligación de proporcionar información acerca de sus objetivos, metas y resultados de su gestión. Para estos efectos, en el año 2003 deberán confeccionar y difundir un informe que incluya su ejecución presupuestaria y una cuenta de los resultados de su gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas a que se hubieren obligado o que se les fijaron. Dicho informe será editado y difundido a más tardar el 30 de abril del referido año, debiendo remitirse ejemplares de él a ambas ramas del Congreso Nacional. La confección, presentación y difusión del referido informe, se efectuará conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 47, de 1999, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.