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Artículo 15 de la Ley 3.997 · Lei numero 3,997

Lei numero 3,997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205401 / 7295766.

Texto oficial

Art. 15. La presente lei empezará a rejir treinta dias despues de su promulgacion en el Diario Oficial, salvo la disposicion de la letra a) del artículo 3º, que solo se aplicará diez meses despues de efectuada dicha publicacion."