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Artículo 6 de la Ley 5.290

Fija un plazo especial de 6 meses para que los obreros y empleados de los f.f.c.c. del estado, que tuvieren derecho a la distribucion de la suma de $ 1.080,532.95, retiren la participacion que les correspondio a virtud de la ley n° 3,379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205438 / 8417095.

Texto oficial

Art. 6º Agrégase al artículo 18 de la ley 3,379, el siguiente número: "8º A efectuar amortizaciones extraordinarias en las deudas hipotecarias contraídas por sus imponentes, en caso de que éstos hubieren fallecido, o se encontraren cesantes o imposibilitados para el trabajo, y lo acuerde así el Consejo en razón de la aflictiva situación económica de los mismos".