Texto oficial
Artículo 6º Se suspende, en el estado en que se encuentren la tramitación de los juicios seguidos entre los propietarios de los terrenos y los mejoreros o compradores de sitios a plazo a que se refiere el artículo 3º cuyas operaciones estuvieren aceptadas por la Caja de la Habitación Popular. Esta suspensión regirá hasta que dichas operaciones queden totalmente finiquitadas.
La misma suspensión regirá respecto de las sanciones que correspondan a terceros contra los propietarios o vendedores, por obligaciones que afecten a los terrenos o a las mejoras a que se refieren las disposiciones de esta ley y a las del Fisco, por cobro de contribuciones.
No podrán cobrarse intereses penales mientras dure la suspensión.
Los jueces declararán de oficio la suspensión del pleito, cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre.
Tampoco se tramitarán nuevas demandas sobre la materia a que se refieren los incisos primero y segundo.