Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 6.754

Ley num. 6,754 autoriza a la caja de la habitacion popular lara invertir hasta la suma de $40.000,000,000 en el despacho de las operaciones pendientes afectas a la ley 5,579 (habitacion popular) y otros fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205442 / 7295820.

Texto oficial

Artículo 6º Se suspende, en el estado en que se encuentren la tramitación de los juicios seguidos entre los propietarios de los terrenos y los mejoreros o compradores de sitios a plazo a que se refiere el artículo 3º cuyas operaciones estuvieren aceptadas por la Caja de la Habitación Popular. Esta suspensión regirá hasta que dichas operaciones queden totalmente finiquitadas. La misma suspensión regirá respecto de las sanciones que correspondan a terceros contra los propietarios o vendedores, por obligaciones que afecten a los terrenos o a las mejoras a que se refieren las disposiciones de esta ley y a las del Fisco, por cobro de contribuciones. No podrán cobrarse intereses penales mientras dure la suspensión. Los jueces declararán de oficio la suspensión del pleito, cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre. Tampoco se tramitarán nuevas demandas sobre la materia a que se refieren los incisos primero y segundo.