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Artículo 2 del Decreto Ley 564

Decreto lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205760 / 7295934.

Texto oficial

Art. 2º El pavimento será de concreto betuminoso o de cualquiera otra materia cuya resistencia no sea inferior y cuyo precio no difiera esencialmente del concreto betuminoso ensayado por la Direccion de Obras Públicas en aquel camino.