Texto oficial
Art. 8º El presente decreto-lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º del mismo decreto-lei.
Decreto lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205760 / 7295940.