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Artículo 8 del Decreto Ley 564

Decreto lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205760 / 7295940.

Texto oficial

Art. 8º El presente decreto-lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º del mismo decreto-lei.