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Artículo UNICO del Decreto Ley 768

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205762 / 9052634.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícanse los artículos 16 de la lei 3,379, de 10 de mayo de 1918, y 88 del reglamento aprobado por decreto supremo número 139, de 12 de junio del mismo año, en el sentido de que los miembros del Consejo de la Caja de Retiro y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, incluso el Secretario del Consejo, a que se refieren las disposiciones legales citadas, tendrán derecho hasta por cuatro veces el mes, a una remuneracion que será compatible con cualquier otra fiscal, de sesenta pesos ($ 60) por cada sesion a que asistan.