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Artículo 2 de la Ley 5.582

Modifica la planta de oficiales de la armada nacional, fijada por la ley n° 5,205, de 19 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205775 / 6406547.

Texto oficial

Artículo 2º A los subtenientes del Ejército y guardiamarinas de la Armada que hayan permanecido más de un año en los grados de alféreces o de aspirantes, les servirá de abono para el ascenso el tiempo de exceso sobre un año que hayan permanecido en estos grados.