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Artículo 123 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296156.

Texto oficial

Art. 123. Si a virtud de la destruccion, descomposicion u obstáculos voluntariamente puestos o cualquier otro acto ejecutado se verificase el descarrilamiento, el culpable sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.