Saltar al contenido

Artículo 150 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296184.

Texto oficial

Art. 150. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el ramo de Obras y Vias Públicas para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) en los gastos de instalacion y funcionamiento iniciales de los servicios creados por la presente lei, tomándola de Rentas Jenerales.