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Artículo 14 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842342.

Texto oficial

Art. 14. El presupuesto de entradas, eliminadas las provenientes del impuesto sobre el salitre y el yodo y sus subproductos, no podrán exceder del promedio de las entradas efectivas de los tres últimos años. No obstante, si fuere evidente que hubiera de percibir el Fisco entradas adicionales como resultado de nuevas disposiciones lejislativas ya aprobadas, se anotará por separado cada partida de tales entradas estraordinarias, despues de calculado el promedio de los últimos tres años. El cálculo de entradas por derechos de esportacion de salitre y yodo, no podrá exceder de la cantidad menor que se hubiere obtenido por estos mismos derechos en los últimos tres años. El presupuesto de entradas, determinado en la forma señalada en los incisos precedentes, servirá de base, para la determinacion de los gastos, a ménos que el Presidente de la República estimare justificado reducir las sumas estimadas; en tal caso, el Presidente espondrá la razon de estas reducciones, en el mensaje que acompañará al proyecto de lei de presupuestos.