Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842367.

Texto oficial

Art. 39. El Presidente de la República podrá vetar uno o mas ítem de la lei de presupuestos aprobada por el Congreso; la parte no vetada, aprobada por el Presidente de la República, rejirá como lei de presupuestos del año fiscal para que fue preparada.