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Artículo 41 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842369.

Texto oficial

Art. 41. La presente lei entrará a rejir desde la fecha en que comience la vijencia de la que creará la Oficina de Contraloría.