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Artículo 15 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407482.

Texto oficial

Art. 15. Si en el comparendo de que habla el art. 7º, se produjere un acuerdo entre las partes respecto del precio de la compraventa y que, a juicio del Departamento de la Habitación, no fuere equitativo para los intereses del Estado, podrá esa oficina referir la fijación del precio a la Comisión Rectificadora.