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Artículo 2 de la Ley 19.841

Modifica la ley de tránsito en lo relativo al cobro electronico de peajes y la ley nº18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206038 / 6407500.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase al inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la siguiente frase final: "El último domicilio que el propietario de un vehículo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente carta certificada, entendiéndose practicada la diligencia, cuando sea entregada en dicho domicilio. Sin embargo, tratándose de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, se entenderá asimismo practicada dicha diligencia, cuando sea dejada la respectiva carta certificada en un lugar visible de éste.".".