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Artículo UNICO del Decreto Ley 51

Introduce modificaciones al art. 75° del código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 206177 · idParte: 6407983

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Art. 75° del Código de Justicia Militar: a) En el inciso primero, intercálase entre las expresiones "delegar parte" y "de estas atribuciones" los vocablos "o todas", y b) Derógase el inciso segundo.