Texto oficial
Artículo 5º.- Serán inhábiles para desempeñar el
cargo de consejero las personas que tengan interés
económico en la industria cinematográfica, tales como:
a) Los productores de cine.
b) Los distribuidores y comercializadores de
producciones cinematográficas.
c) Las personas naturales que sean propietarias de
salas de exhibición de producción cinematográfica.
d) Quienes participen en la propiedad de una persona
jurídica dueña de salas de exhibición de producción
cinematográfica, las dirijan o tengan su representación.
Los consejeros que tuvieran algún interés particular
en determinada producción cinematográfica que deba ser
objeto de calificación, serán inhábiles para integrar la
sala a la que corresponda efectuarla. Asimismo, los
consejeros mencionados en la letra f) del artículo 4º
serán inhábiles para calificar las producciones
cinematográficas nacionales o dirigidas por un chileno.