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Artículo 5 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296426.

Texto oficial

Artículo 5º.- Serán inhábiles para desempeñar el cargo de consejero las personas que tengan interés económico en la industria cinematográfica, tales como: a) Los productores de cine. b) Los distribuidores y comercializadores de producciones cinematográficas. c) Las personas naturales que sean propietarias de salas de exhibición de producción cinematográfica. d) Quienes participen en la propiedad de una persona jurídica dueña de salas de exhibición de producción cinematográfica, las dirijan o tengan su representación. Los consejeros que tuvieran algún interés particular en determinada producción cinematográfica que deba ser objeto de calificación, serán inhábiles para integrar la sala a la que corresponda efectuarla. Asimismo, los consejeros mencionados en la letra f) del artículo 4º serán inhábiles para calificar las producciones cinematográficas nacionales o dirigidas por un chileno.