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Artículo 7 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296428.

Texto oficial

Artículo 7º.- No serán objeto de calificación por parte del Consejo: a) Los noticiarios. b) Las producciones publicitarias, las de capacitación y las que versen sobre materias técnicas. c) Las películas producidas especialmente para la televisión. Estas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 18.838. d) Las producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada. No obstante lo anterior, el Consejo, a solicitud de entidades sin fines de lucro, podrá autorizar la exhibición pública de producciones cinematográficas en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas. Esta excepción tendrá vigencia solamente para las exhibiciones contenidas en la respectiva autorización.