Texto oficial
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el Consejo, en su función orientadora,
podrá agregar las siguientes expresiones a la respectiva
calificación:
a) "Contenido educativo", cualquiera sea la categoría
de calificación, cuando considere que una producción
cinematográfica reúne las condiciones previstas en el
artículo 2º, letra c).
b) "Inconveniente para menores de 7 años", en el caso
de la categoría "Para todo espectador", cuando considere
que las imágenes pueden producir trastornos en el
desarrollo de la personalidad infantil y provocar confusión
entre la realidad y la fantasía.
c) "Contenido pornográfico" o "excesivamente
violento", cuando considere que una producción
cinematográfica se encuentra en los casos previstos en las
letras d) o e) del artículo 2º. Estas expresiones siempre
deberán recaer en producciones cinematográficas
calificadas para mayores de 18 años.