Texto oficial
Artículo 27.- Los inspectores municipales que
sorprendan infracciones a la presente ley, formularán la
denuncia pertinente al juzgado de policía local
correspondiente dentro del plazo de 48 horas.
Una vez concluida la tramitación de la denuncia, el
secretario del juzgado de policía local respectivo
informará al Consejo de Calificación Cinematográfica
sobre su resultado.
El Consejo proporcionará a las municipalidades la
información necesaria para una adecuada inspección.