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Artículo 27 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296452.

Texto oficial

Artículo 27.- Los inspectores municipales que sorprendan infracciones a la presente ley, formularán la denuncia pertinente al juzgado de policía local correspondiente dentro del plazo de 48 horas. Una vez concluida la tramitación de la denuncia, el secretario del juzgado de policía local respectivo informará al Consejo de Calificación Cinematográfica sobre su resultado. El Consejo proporcionará a las municipalidades la información necesaria para una adecuada inspección.