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Artículo 33 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296460.

Texto oficial

Artículo 33.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2001, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: 1) Reemplázase, en la letra n), la conjunción "y" con que finaliza este literal y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;). 2) Sustitúyese el punto final (.) de la letra ñ), por la conjunción "y" antecedida de una coma (,). 3) Agrégase la siguiente letra o), nueva: "o) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.".