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Artículo UNICO de la Ley 19.852

Modifica la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, estableciendo un mecanismo de subrogacion para las mujeres alcaldes en el periodo de pre y post natal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206473 / 8368455.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma: a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: "No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.". b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: "Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.". c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase "previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,".".