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Artículo 8 del Decreto 46

Establece norma de emision de residuos liquidos a aguas subterraneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206883 / 8427592.

Texto oficial

Artículo 8º. No se podrá emitir directamente a la zona saturada del acuífero, salvo que la emisión sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural.