Texto oficial
Artículo 14º. Las inspecciones que realice el organismo fiscalizador y los monitoreos que deban realizar las fuentes emisoras deberán efectuarse conforme a la presente norma.
Establece norma de emision de residuos liquidos a aguas subterraneas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206883 / 8427600.