Texto oficial
Artículo 18º. El monitoreo deberá efectuarse en cada uno de los puntos de descarga de la fuente emisora. El lugar de toma de muestras deberá considerar una cámara o dispositivo, de fácil acceso, especialmente habilitada al efecto.
Establece norma de emision de residuos liquidos a aguas subterraneas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206883 / 8427607.