Texto oficial
Primero: Atendido el hecho cierto que se aproxima el feriado judicial, establecido de conformidad a las normas del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda que, tal como ha sido norma de esta Comisión, cesará en sus funciones durante dicho feriado, que corre desde el primero de febrero hasta el primero de marzo, ambas fechas inclusive, debiendo suspenderse los plazos que se encuentren corriendo durante dicho mes y sin perjuicio de lo que pueda disponer en cuanto a la celebración de sesiones extraordinarias el Presidente de la Comisión.