Texto oficial
Artículo 17º: Una vez otorgada la factibilidad, y
previamente aprobado el proyecto de la red pública, si
corresponde, el proyectista deberá entregar al prestador la
siguiente información:
a) Proyecto informativo de la instalación domiciliaria,
confeccionado y firmado en dos copias por un proyectista, a
los que se refieren los artículos 9 y 10 del presente
Reglamento.
b) Cuando se trate de una instalación que cuente con
fuente propia de agua potable, se deberá entregar, además,
la información necesaria de estas instalaciones.
c) Cuando existan viviendas con el nivel de piso terminado
bajo la cota de solera, el proyectista deberá presentar al
prestador una solución técnica que evite el anegamiento de
la vivienda debido a la obstrucción del colector público,
la que deberá quedar consignada en el proyecto
correspondiente.