Texto oficial
Artículo 25º: Los interesados podrán contratar un
revisor independiente de los referidos en el artículo 18º
para que certifique que los proyectos y las obras de
instalaciones domiciliarias han sido ejecutados cumpliendo
con las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo
emitir un informe al efecto. Estos informes, a voluntad de
los interesados, podrán incorporarse al certificado a que
alude el artículo 24º de este Reglamento.
Las empresas de servicios sanitarios, a petición de
los interesados, podrán dar la certificación a que se
refiere este artículo. Los precios por otorgar sus informes
deberán haber sido informados previamente a la
Superintendencia, en conformidad a lo previsto en el inciso
2º del artículo 21 del DFL MOP 70/88.