Texto oficial
Artículo 44º: La Superintendencia mantendrá una
nómina actualizada de los fabricantes a importadores de
materiales, artefactos, componentes, equipos y sistemas
utilizados en instalaciones domiciliarias de agua potable y
de alcantarillado, con indicación de los productos, las
normas o especificaciones técnicas por las que se rige su
fabricación y los procedimientos de certificación.