Texto oficial
Artículo 58º: Los estanques deberán ser diseñados
de manera de preservar la calidad del agua, empleándose
materiales probadamente impermeables, resistentes y no
tóxicos, y deberán ubicarse de manera de evitar la
contaminación por efecto de entrada de materias extrañas o
de agua diferente a la de la alimentación, salvo lo
señalado en el artículo 39º del presente Reglamento.