Texto oficial
Artículo 64º: Cada estanque contará con una tubería
de rebase a lo menos cinco centímetros sobre el nivel
máximo del agua, que deberá
Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658809.