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Artículo 68 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658813.

Texto oficial

Artículo 68º: En caso de que condiciones existentes no permitan un desagüe gravitacional del estanque, éste podrá realizarse mediante el mismo equipo de bombeo. La descarga puede ir al alcantarillado, previo paso por una pileta ubicada a una cota que evite que esta sea un punto de rebase, sin que su tubería se introduzca directamente en ésta y cuya boca de descarga se ubicará a una altura no inferior a 0,2 m. de ella, con sendas válvulas de corta en la impulsión y en la tubería de desagüe.