Texto oficial
Artículo 70º: El nivel máximo posible de agua en los
estanques considerando incluso la carga necesaria para el
rebase deberá estar a lo menos 0,10 m. bajo el intradós de
la boca de alimentación.
Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658815.