Texto oficial
Artículo 75º: Todos los estanques deberán tener una
escotilla de acceso y su dimensión no será inferior a 0,60
metros libre por lado, con tapa cerrada. En el caso de
accesos horizontales, éstos deberán contar con tapa
estanca para evitar la entrada de agua exterior y su borde
superior estará a una altura mínima de 0,15 metros
respecto del piso.