Texto oficial
Artículo 77º: Todo estanque deberá contar para su
acceso con escalines de un material resistente, inoxidable y
atóxico.
Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658822.