Texto oficial
Artículo 80º: En las edificaciones en que, por su
condición topográfica o de diseño, la presión informada
por el prestador en el correspondiente Certificado de
Factibilidad no garantice un adecuado y permanente
abastecimiento de agua potable desde la red pública a todos
los pisos, deberá proyectarse y construirse un sistema de
elevación de agua. Excepcionalmente, en aquellos casos en
que exista presión suficiente en la red de distribución,
el peticionario podrá diferir la construcción de dicho
sistema de elevación, el que en todo caso deberá quedar
diseñado en el proyecto correspondiente para su
construcción cuando sea necesario.
Cuando se proyecten y construyan sistemas de elevación
de agua potable, todas las instalaciones interiores deberán
abastecerse desde estos sistemas, salvo aquellas que
normalmente cuenten con presión suficiente sin requerir
elevación.