Texto oficial
Artículo 86º: El diseño de las instalaciones
domiciliarias de alcantarillado (IDA) deberá asegurar la
evacuación rápida de las aguas servidas sin dar lugar a
depósitos putrescibles.
Debe impedirse el paso de las aguas servidas, aire,
olores y microorganismos de las tuberías, cámaras y
sistemas en general a los ambientes cerrados y habitados y
medio ambiente en general, especialmente al subsuelo,
garantizando la hermeticidad de las instalaciones al agua,
gas y aire.
Deberá contemplarse la utilización de materiales
adecuados a fin de impedir la corrosión debida al ataque de
ácidos o gases.
En ningún caso podrá aceptarse el use de trituradores
de desperdicios en las viviendas.
Las uniones domiciliarias se diseñarán de preferencia
en el mismo material del colector al que empalmarán.
Las bocas de admisión deberán tener una cota superior
a la cota de solera en que se ubique la unión domiciliaria
de la propiedad. Cuando ésta condición no se cumpla, la
propiedad no podrá desaguar gravitacionalmente y deberá
considerarse una planta elevadora en conformidad a los
artículos 95º y 96º de este Reglamento.
En el diseño deberán cumplirse las normas chilenas,
instrucciones de la SISS y las prácticas corrientemente
empleadas en ingeniería sanitaria.