Texto oficial
Artículo 103º: Toda instalación domiciliaria de agua
potable deberá ser absolutamente impermeable y no podrá
ponerse en servicio mientras no sea sometida a una prueba de
presión hidráulica que deberá cumplir las siguientes
características:
a. Presión mínima de 10 kg/cm², en el punto de mayor
cota del tramo probado.
b. Las pruebas podrán efectuarse por tramos separados de
longitud no inferior a 20 metros, según las
características de la instalación, debiendo instalarse la
bomba de prueba y el manómetro en el extremo inferior del
tramo.
c. La duración de la prueba será de 10 minutos y durante
este tiempo no debe producirse variación en el manómetro.
Las pruebas correspondientes a equipos elevadores, estanques
y accesorios consistirán en la verificación de su correcto
funcionamiento por un período no inferior a dos horas.
d. La bomba de prueba deberá instalarse siempre en el
punto inicial de la alimentación del tramo a probarse.
e. El total de la tubería a probar comprenderá la
instalación interior desde la llave de paso después del
medidor hasta el extremo de las tuberías, antes de las
piezas de unión de los artefactos.
f. En caso de instalaciones con estanques superiores de
acumulación, las tuberías serán sometidas a prueba desde
la salida del estanque hasta el punto de unión con los
artefactos.