Texto oficial
Artículo primero: El Reglamento que se aprueba
entrará en vigencia a contar de 120 días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658865.