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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658865.

Texto oficial

Artículo primero: El Reglamento que se aprueba entrará en vigencia a contar de 120 días después de su publicación en el Diario Oficial.