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Artículo CUARTO transitorio del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658869.

Texto oficial

Artículo cuarto: De ser necesaria la definición de requisitos y características especiales para los revisores independientes de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado a que se refiere el artículo 25º del Reglamento, éstos serán establecidos a través del Reglamento a que alude el artículo 116º bis del DFL 458/75; Ley General de Urbanismo y Construcciones.