Texto oficial
Artículo 3º.- Las promociones en los cargos de
carrera funcionaria de la Planta de Directivos y de las
Plantas de Profesionales y de Técnicos de Gendarmería de
Chile, se efectuarán por concurso de oposición interno a
los que podrán postular los funcionarios de planta que
cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren
calificados en Lista 1, de distinción o en lista 2, buena,
rigiéndose en lo que sea pertinente, por las normas del
Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de
postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal
circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo
definido para el respectivo concurso, procediéndose, en
este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes tendrán derecho a reclamar ante la
Contraloría General de la República en los términos del
artículo 154 de la ley Nº 18.834.