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Artículo 3 de la Ley 19.851 · Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Moderniza la gestion y modifica las plantas del personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207145 / 8572821.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las promociones en los cargos de carrera funcionaria de la Planta de Directivos y de las Plantas de Profesionales y de Técnicos de Gendarmería de Chile, se efectuarán por concurso de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de distinción o en lista 2, buena, rigiéndose en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834. El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público. Los postulantes tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.