Texto oficial
Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan
presentado para alguno de los concursos públicos destinados
a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio
oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º
transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto
vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se
encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno
derecho, para el primer concurso público a que convoque con
esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo
al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.
La regla anterior no se aplicará si el interesado
retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en
cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se
fije para el aludido nuevo concurso público.
En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los
mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de
esta ley.