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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.861

Introduce modificaciones a la ley nº 19.665 sobre nombramiento de jueces de garantia y jueces del tribunal del juicio oral en lo penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207154 / 8185887.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal. La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público. En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.